NOMBRE DEL BIEN CANDIDATO | ACTAS (OLEODUCTO) | Fecha de solicitud | 30-ago-16 | ||||
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REQUISITOS GENERALES | |||||||
POSTULANTE (Marque con un X) | Persona natural (X) | Persona jurídica (X) | X | ||||
Nombre/razón social | Departamento de Antioquia | Cédula/Nit | 890900286-0 | ||||
Datos de ubicación: | |||||||
Dirección de ubicación | Calle 42B 52-106 Centro Administrativo Departamental Cód. Postal 050015 | Teléfono | 5127826 | ||||
Persona de Contacto | JOSÉ LUIS VARGAS FORERO | Celular | 3108481684 | ||||
Calidad en la que actúa | |||||||
Propietario | Tercero interesado | ||||||
Tenedor o custodio | Representación de un grupo | ||||||
REQUISITOS ESPECÍFICOS | |||||||
DESCRIPCIÓN | |||||||
1. IDENTIFICACIÓN | |||||||
Titulo (Nombre del bien) | ACTAS (OLEODUCTO) | ||||||
Fondo / Colección | COLECCIÓN ACTAS (OLEODUCTO) | ||||||
Sección | Subsección | ||||||
Serie o asunto | ACTAS (OLEODUCTO) | Subserie | |||||
Lugar(es) de emisión | Medellín | Época | XX | Fechas extremas | 1952-1955 | ||
DESCRIPCIÓN DE UBICACIÓN | |||||||
Dirección de ubicación del Bien | Palacio de la Cultura "Rafael Uribe Uribe" Carrera 51 52-03, Planta Baja, Oficina 023 Cód. Postal 050010 | Ciudad/Municipio | Medellín | Departamento | Antioquia | ||
Descripción del Inmueble y Lugar de Almacenamiento (Edificio, depósitos , etc.) | El Palacio de la Cultura es un edificio construido en la segunda década del siglo pasado y esta declarado como BIC Nacional, el archivo ocupa la planta baja oficina 0-23 (lugar que en el diseño original del edificio se planifico para el archivo), primer piso oficina 1-23, (que tienen control de temperatura y humedad y oficinas 0-01-0-07, dotado con estantería metálica de archivo. | ||||||
Extensión/dimensiones (cantidad, dimensiones) | F.A. 2634-2635 | ||||||
1.2. CONTEXTO | |||||||
Historia del Bien | "El gobierno nacional autorizado por los articulos 36 y siguientes de la ley 37 de 1931, reglamentada por el decreto nacional 1270 del mismo año, otorgó al Departamento de Antioquia y con él a su Ferrocarril, permiso para construir directamente o por contrato, mantener, explotar y administar un oleoducto de uso público entre Cantimplora (cera a Puerto Berrío) y medellín. El contrato se celebró el 16 de enero de 1948. | ||||||
El Departamento de Antioquia con su empresa del ferrocarril financió la construcción del oleoducto con el aporte del Fondo de Estabilización y los bancos de Bogotá y Comercial Antioqueño. | |||||||
La Junta Directiva del Ferrocarril de Antioquia autorizó al Superintendete General para costear con fondos propios los estudios preliminares, definitivos y los presupuestos para el proyecto de contrucción. La elaboración y direcció de estos estudios se adscribió al Departamento Técnico. | |||||||
En el contrato se estableció, entre otras cosas, que el contratista (Departamento de Antioquia/Ferrocarril de Antioquia) tendría derecho a emplear el oleoducto en el transporte de petrólero crudo y derivados del petróleo y que tendría permiso de construir y mantener a lo largo de él, las líneas telefónicas que considerara conveniente y a establecer servicios radiotelefónicos para su uso explusivo. | |||||||
El término "oleoducto" incluía la línea o líneas principales y también las accesorias o de conexión, edificios, estaciones de bombeo, líneas subfluviales, estaciones de abastecimiento del oleoducto, tanques y otros depósitos con sus cosrrespondientes anexos. | |||||||
El 6 de noviembre de 1951, la Junta Directiva del ferrocarril creó el cargo de Gerente para el oleoducto, funcionario que, en lo técnico, podría proceder autónamente con relación a ala Superintendencia, teniendo sin embargo la obligación de rendir cada mes informes escritos a la Junta sobre la marcha de la obra, los planes a realizar y las observaciones pertinentes. | |||||||
En julio de 1954 se creó, como dependencia del Ferrocarril, la sección de la interventoría para el oleoducto. | |||||||
En febrero de 1961 se dispuso que, en adelante, las actas de la Junta Administrativa del oleoducto de Antioquia fueran aprobadas por la Junta Directiva del Ferrocarril, mediante la inserción en sus acatas. En agosto del mismo año, se supimió la Junta Administradora del oleoducto y sus funciones fueron adscritas a la Junta Directiva del Ferrocarril de Antioquia. | |||||||
En 1962, cuando se acordó vender a la Nación el Ferrocarril de Antioquia, el oleoducto, como empresa filial de este, no se incluyó en la transacción y pasó a formar parte de la entidad que en adelante administraría los bienes propiedad del departamento que no se incluyeron en la negociación, es decir, de las Empresas Departamentales de Antioquia. | |||||||
" | |||||||
Estado de Organización del Bien | La ordenación es cronológica sin ser rigurosa | ||||||
2. CARACTERÍSTICAS DE CONSERVACIÓN | |||||||
Estado de conservación e integridad | Bueno. | ||||||
Análisis, estudios y diagnósticos | |||||||
Intervenciones | |||||||
Condiciones técnicas- ambientales de almacenamiento | Depósito de acceso restringido a servidores públicos responsables del Archivo Histórico de Antioquia, dotado con unidad de aire acondicionado, deshumidificadores, termohigrógrafos, sistema de detección de incendios y luminarias con filtros. | ||||||
Amenazas y riesgos físicos | Cambios en las condiciones de almacenamiento, la ubicación del edificio en el centro de la ciudad bastante contaminado, además de posible riesgo por vandalismo en protestas. No existe sistema de extinción automática de incendios. | ||||||
3. CONTENIDO | |||||||
Alcance y Contenido | Contiene además, Actas de las reuniones entre la Junta Asesora del Oleoducto y la Junta Directiva del Ferrocarril de Antioquia | ||||||
Técnica | Papel Industrial, mecanografiadas | ||||||
4. DOCUMENTACIÓN ASOCIADA | |||||||
Existencia y localización de copias: | |||||||
Documentación relacionada | |||||||
Bibliografía asociada | |||||||
Documentación multimedia y/o masiva (visual, sonora, audiovisual, entre otras) | No aplica | ||||||
5. INFORMACIÓN LEGAL | |||||||
Estatus legal | |||||||
Accesibilidad | Libre consulta por tratarse de un documento histórico, sólo hay restricciones por deterioro del documento en algunos casos. Reglamentada por el Decreto Departamental 3217 de 2012 artículo 130. La reproducción o cita se podrá realizar previa autorización de la administración del archivo Decreto Departamental 3217-2012 artículos 100 y 101. | ||||||
Derechos de autor | Libre por el tiempo de producción. | ||||||
Observaciones | |||||||
RAZONES DE LA SOLICITUD | |||||||
La información contenida es única ya que da cuenta de la administración de Antioquia en la época colonial, además los soportes, la escritura y tintas son elementos estéticos que dan gran valor al documento, aunado con la edad de los documentos sustentan ampliamente su declaratoria como Bien de Interés Cultural de carácter Nacional. Cabe resaltar que los límites de Antioquia han variado con los años, y abarcaba en el pasado territorios de otros departamentos de hoy en día. | |||||||