NOMBRE DEL BIEN CANDIDATOACTAS DEL CONSEJO ADMINISTRATIVO DEL FERROCARRIL DE AMAGÁ   Fecha de solicitud30-ago-16 
REQUISITOS GENERALES       
POSTULANTE (Marque con un X)  Persona natural (X) Persona jurídica (X)X 
Nombre/razón socialDepartamento de Antioquia   Cédula/Nit890900286-0 
Datos de ubicación:        
Dirección de ubicación Calle 42B 52-106 Centro Administrativo Departamental Cód. Postal 050015   Teléfono5127826 
Persona de ContactoJOSÉ LUIS VARGAS FORERO   Celular3108481684 
Calidad en la que actúa       
Propietario Tercero interesado     
Tenedor o custodio Representación de un grupo     
REQUISITOS ESPECÍFICOS       
DESCRIPCIÓN       
1. IDENTIFICACIÓN       
        
Titulo (Nombre del bien)ACTAS DEL CONSEJO ADMINISTRATIVO DEL FERROCARRIL DE AMAGÁ      
Fondo / ColecciónCOLECCIÓN ACTAS DEL CONSEJO ADMINISTRATIVO DEL FERROCARRIL DE AMAGÁ      
Sección    Subsección   
Serie o asuntoACTAS DEL CONSEJO ADMINISTRATIVO DEL FERROCARRIL DE AMAGÁ  Subserie   
Lugar(es) de emisiónMedellín ÉpocaXXFechas extremas1907-1926 
DESCRIPCIÓN DE UBICACIÓN       
Dirección de ubicación del BienPalacio de la Cultura "Rafael Uribe Uribe" Carrera 51 52-03, Planta Baja, Oficina 023 Cód. Postal 050010  Ciudad/MunicipioMedellínDepartamentoAntioquia  
Descripción del Inmueble y Lugar de Almacenamiento (Edificio, depósitos , etc.)El Palacio de la Cultura es un edificio construido en la segunda década del siglo pasado y esta declarado como BIC Nacional, el archivo ocupa la planta baja oficina 0-23 (lugar que en el diseño original del edificio se planifico para el archivo), primer piso oficina 1-23, (que tienen control de temperatura y humedad y oficinas 0-01-0-07, dotado con estantería metálica de archivo.      
Extensión/dimensiones (cantidad, dimensiones)  F.A. 479-485    
1.2. CONTEXTO       
Historia del Bien"Como ya se dijo, la Junta Directiva del Ferrocarril de Antioquia se creó por medio de la Ordenanza 4 del 2 de novimebre de 1893, la misma que declaró de utilidad y convenienicia públicas la conservación de la vía férrea construida entre Puerto Berrío y Pavas y su prolongación hasta Medellín.
 
La composición de esta primera Junta Directiva fue: el Gobernador de Antioquia como su presidente, el Secretario de Hacienda, como su secretario y dos ciudadanos más elegidos por la Asamblea para períodos de dos años. Además, cuatro suplentes, elegidos también por la Asamblea, para llenas las posibles vacantes de los principales.
 
Entre las funciones más importantes que debía cumplir la Junta, se destacan: ejercer la inspección general y suprema de la obra; examinar mensualmente o a conveniencia las cuentas del Gerente y el estado de la caja; indicar lo que estimará conveniente con relación a la contabilidad y arreglo de la oficina general; visitar la oficina del Ingeniero en Jefe y hacer las observaciones oportunas; aprobar o reformar los pedidos de materiales que tuvieran que hacerse al extranjero; determinar el sistema de tracción a adoptar en las partes difíciles de la vía; resolver todo lo relativo a compra o expropiación de los terrenos necesarios para la obra; visitar cada dos meses los trabajos de la línea por medio de uno de sus miembros; corregir o aprobar los contratos sobre materiales o trabajos parciales en la línea, hechos por el Ingniero en Jefe; formar la tarifa de precios, base para la celebración de dichos contratos; establecer tarifas de pasajes y fletes; dictar las medidas para la alimentación de los trabajadores (por contrato administración); y expedir su propio reglamento.
 
Al mes siguiente, se le adjudicaron, unas nuevas funciones por medio del decreto 701 de diciembre 18 de 1893: fijar la uantía de la fianza del Gerente; crear los empleos que fueran necesarios en la oficina de éste y nombrar los empleados pertinentes; fijar la partida necesaria para los gastos de oficnina y determinar los gastos del mes, pasándolos a la Secretaría de Hacienda.
 
Es este mismo decreto se estipularon los deberes del Presidente y el Secretario de la Junta. El primero, debía dirigir los trabajos de la Junta; viligar el cumplimiento de los deberes por parte de sus miembtos; representarla en sus relaciones y correspondencia con otras entidades y personsas y designar a uno de sus miembros para elaborar el proyecto de informe que debía presentarse a la Asamblea.
 
El Secretario, tenía como sus deberes: extender las actas de las sesiones; dar los informes que se pidieran sobre los documentos existentes en la Secretaría; conservar el archivo de la oficina; dirigir la publicación del periódico de la empresa; llevar la correpsondencia y cualesquiera otras funciones que la Junta determinara.
 
La primera modificación a la Junta se hizo por la Ordenanza número 10 de junio 15 de 1898 que cambió al Contador General del Departamento por el Director General de Caminos y alteró la composición de la Junta, disponiendo que el Contador de la Junta pasara a ser el secretario de la Junta.
 
Sólo en 1905 se alteró la Junta Directiva. Durante el gobierno del presidente Rafael Reyes y por la ley 60 del 30 de abril de 1905, todas las vía férreas departamentales pasaron a ser propiedad de la Nación. El tramo construido para entonces del Ferrocarril de Antioquia no fue la excepción. Considerando entonces que el Ferrocarril había sido nacionalizado y que debía ser administrado por el gobierno sin sujeción a Junta de ninguna especie, la Gobernación de Antioquia dictó el decreto 1106 de julio 26 de 1905, por el cual se supendió la Junta Directiva del Ferrocarril de Antioquia y asumió su administración por conducto de la Secretaría de Hacienda, con independencia de la Junta creada por la Ordenanza 4 de 1893, la cual pasaría a ser sólo un cuerpo de consulta ad-honorem para cuando la Gobernación quisiera oirla.
 
Esta ley fue derogada por la ley nacional número 65 de diciembre 14 de 1909 mediante la cual los ferrocarriles volvieron a ser propiedad de los departamentos. A su vez, el decreto 229 de mayo de 1909 dictado por la Asamblea Departamental restableció en sus funciones a la Junta Directiva del ferrocarril de Puerto Berrío a Medellín, con el mismo personal que debía tener según la Ordenanza 4 de 1893, con la excepción de que en lugar del Secretario de Hacienda, entraba a formar parte de ella como Secretario General que entonces cumplía sus funciones. Era Secretario de la Junta, el contador de la gerencia del Ferrocarril, conforme a la Ordenanza número 10 del 15 de junio de 1898.
 
La siguiente reestructuración (*) que se hizo a la Junta Directiva fue por medio de la Ordenanza número 1 del 14 de marzo de 1911, mediante la cual la Asambela Departamental de Antioquia declaró de utilidad y conveniencia pública la conservación de la línea férrea construidoa entre Puerto Berrio y Cisneros y su prolongación hasta Medellín de acuerdo al sistema de administración.
 
Además, dispuso que la Junta Directiva del ferrocarril se compusiera en lo sicesivo del Gobernador como su presidente; del Secretario de Hacienda, quien presidiría las sesiones a falta de Gobernador, y de tres ciudadanos residentes en Medellín elegidos por la Asamblea Departamental cada dos años y de los cuales uno por lo menos debía ser ingeniero, lo mismo que dos suplentes por cada uno de los miembros.
 
Otras modificaciones se refirieron a la existencia, en adelante, de un Ingeniero en Jefe, subordinado al Superintendente General y con funcioned técnicas y a la autorización dada a la Junta no solo para nombrar todos los empleados del ferrocarril sino también para darle la organización que juzgara conveniente. Se estipuló además que la Junta se reuniera ordinariamente cada semana y extraordinariamente cuando fuera convocada por el Gobernador o por dos de sus miembros.
La Ordenanza anterior fue modificada por la número 30 del 29 de abril de 1913 que en sus apartes principales estipuló que la Junta Directiva tuviera a su cargo la organización y "suprema dirección" de la empresa y que determinara anticipadamente los presupuestos bimensuales de ingresos y egresos. Además, se estipuló que el Superintendente General como subordinado de la Junta haría ejecutar todo lo determinado por ella, para asegurar así su control.
 
En el año de 1914, por la Ordenanza número 37 del 11 de Marzo, hubo unaa nueva organización de la Junta Directiva: ella estaría conformada en adelante por el Gobernador, como su presidente; el Secretario de Hacienda (quien reemplazaría al Gobernador en sus faltas); el Superintendente y los miembros elegidos por la Asamblea: dos por la mayoría y uno por la minoria. Además, tendría un secretario nombrado por ella misma y el Ingeniero Hefe tendría voz en sis dliberaciones.
 
Se estipuló también que el Superintendete sería de libre nombramiento y remoción del Gobernador, quien podría delegar en él la facultad de nombrar todos los empleados requeridos y que fueran sus subordinados.
 
Esta Ordenanza, a pesar de haber sido denegada por el Gobernador, fue declarada cálida por el Tribunal Administrativo de lo Contencioso según sentencia del 26 de junio de 1914.
 
Otras disposiciones importantes con relación a la Junta Directiva del Ferrocarril de Antioquia fueron:
 
En 1933 la Gobernación de Antioquia por medio del decreto número 48 del 8 de junio, ordenó se constituyera una Junta, pues la anterior se había disucelto después del 17 de marzo de ese mismo año. Lamentablemente, las fuentes consultadas no nos permiten conocer los cuasales que huebo para disolverla.
 
La nueva corporación la componían el Secretario de Hacienda como presidente, reemplazado en caso necesario por el Superintendente; y cuatro ciudadanos residentes en Medellín, con sus respectivos suplentes, elegidos para periodos de un año. El Superintendiente tendría además zov y voto en la Junta y su secretario sería nombrado por el Gobernador. Se estipuló que la Junta se reuniera ordinariamente cada semana y extraordinariiamente a convocatoria del Gobernador o dos de sus miembros.
 
Entre junio 6 y septiembre 7 de 1934, por decreto número116 del gobierno departamental, no sesionó la Junta, pues la dirección de la emrpesa la asumió el Gobernador a consecuencia del paro decretado por el sindicato de obreros días antes, por el cual, según el considerando del decretro, y ante la imposibiliad de un acuerdo, se habían generado, "un delicado conflicto social" y una general "conmoción del orden público".
 
Para apoyar al Gobernador en esta gestión, se decretó que el ferrocarril fuera administrado por un Gerente de su libre nombramiento y remoción, el cual obraría sin sujeción a ninguna otra persona o entidad.
 
Además de esto, se dio una reorganización general a la empresa, consistente en el reacomodo de algunas funciones.
 
En este lapso de tiempo, el personal directivo lo constituyeron el Gobernador de Antioquia, el capitán Julián Uribe Gaviria; el Gerente, Dr. Juan José Angel y el Auditor Dr. Carlos Sevillano G.
 
En 1943 la Ordenanza número 12 de junio 2 estipuló que a partir del 19 de julio del mismo año, el ferrocarril sería administrado por un Superintendente y una Junta Compuesta por el Gobernador como su presidente, suplido por el Secretario de Hacienda, y cuatro particulares, cada uno con su suplente, elegidos por la Asamblea para períodos de dos años. El Superintendente, que sería designado por el Gobernador, tendría voz pero no voto en ella.
 
Las funciones de esta Junta -a la que no se introdujeron cambios importantes hasta 1961- fueron: crear y suprimir empleos subalternosy designar las personas para ocuparlos, nombramientos que sin embargo, estaban sujetos a posterior aprobación del Gobernador y del Secretario de Hacienda; fijar funciones y asignaciones del personal; dictar dispociones y reglamentos para la buena marcha de la empresa; supervigilar por sí o por comisiones el funcionamiento de la misma; elaborar presupuestos posibles de gastos y entradas (para posterior aprobación del Gobernador); efectuar operaciones de crédito, pedidos, compras, etc.; contratar empréstitos dando garantías específicas, con aprobación de la Asamblea; ordenar y aprobar los estudios de prolongación de las líneas y disponer la prolongación si contare con la aprobación de la Asamblea Departamental; y elaborar las tarifas para el Ferrocarril.
 
Sólo hasta el año de 1961 se volvió a dictar una disposición importante con respecto a la Junta Directiva cuando, por motivo de la venta del Ferrocarril de Antioquia a la Nación, se dispuso que ésta continuara administrando los bienes y los servicios de propiedad del Departamento que no fueran a negociarse (Ordenanca número 15 de agosto 31 de 1961).
 
La Junta Directiva fue entonces, después de la Asamblea Departamental, el órgano más importante en la dirección y administración del Ferrocarril de Antioquia.
"      
        
        
        
        
Estado de Organización del BienLa ordenación es cronológica sin ser rigurosa      
2. CARACTERÍSTICAS DE CONSERVACIÓN       
Estado de conservación e integridadBueno.      
        
Análisis, estudios y diagnósticos        
Intervenciones       
Condiciones técnicas- ambientales de almacenamientoDepósito de acceso restringido a servidores públicos responsables del Archivo Histórico de Antioquia, dotado con unidad de aire acondicionado, deshumidificadores, termohigrógrafos, sistema de detección de incendios y luminarias con filtros.      
Amenazas y riesgos físicosCambios en las condiciones de almacenamiento, la ubicación del edificio en el centro de la ciudad bastante contaminado, además de posible riesgo por vandalismo en protestas. No existe sistema de extinción automática de incendios.      
3. CONTENIDO       
Alcance y ContenidoContiene además, información sobre la instalación del Consejo.      
TécnicaPapel Industrial, mecanografiadas      
4. DOCUMENTACIÓN ASOCIADA       
Existencia y localización de copias:       
Documentación relacionada       
Bibliografía asociada       
Documentación multimedia y/o masiva (visual, sonora, audiovisual, entre otras)No aplica      
5. INFORMACIÓN LEGAL       
Estatus legal       
AccesibilidadLibre consulta por tratarse de un documento histórico, sólo hay restricciones por deterioro del documento en algunos casos. Reglamentada por el Decreto Departamental 3217 de 2012 artículo 130. La reproducción o cita se podrá realizar previa autorización de la administración del archivo Decreto Departamental 3217-2012 artículos 100 y 101.      
Derechos de autorLibre por el tiempo de producción.      
Observaciones       
        
RAZONES DE LA SOLICITUD       
La información contenida es única ya que da cuenta de la administración de Antioquia en la época colonial, además los soportes, la escritura y tintas son elementos estéticos que dan gran valor al documento, aunado con la edad de los documentos sustentan ampliamente su declaratoria como Bien de Interés Cultural de carácter Nacional. Cabe resaltar que los límites de Antioquia han variado con los años, y abarcaba en el pasado territorios de otros departamentos de hoy en día.