NOMBRE DEL BIEN CANDIDATOACTAS CONSEJO ADMINISTRATIVO   Fecha de solicitud30-ago-16 
REQUISITOS GENERALES       
POSTULANTE (Marque con un X)  Persona natural (X) Persona jurídica (X)X 
Nombre/razón socialDepartamento de Antioquia   Cédula/Nit890900286-0 
Datos de ubicación:        
Dirección de ubicación Calle 42B 52-106 Centro Administrativo Departamental Cód. Postal 050015   Teléfono5127826 
Persona de ContactoJOSÉ LUIS VARGAS FORERO   Celular3108481684 
Calidad en la que actúa       
Propietario Tercero interesado     
Tenedor o custodio Representación de un grupo     
REQUISITOS ESPECÍFICOS       
DESCRIPCIÓN       
1. IDENTIFICACIÓN       
        
Titulo (Nombre del bien)ACTAS CONSEJO ADMINISTRATIVO      
Fondo / ColecciónCOLECCIÓN ACTAS CONSEJO ADMINISTRATIVO      
Sección    Subsección   
Serie o asuntoACTAS CONSEJO ADMINISTRATIVO  Subserie   
Lugar(es) de emisiónMedellín ÉpocaXXFechas extremas1918-1931 
DESCRIPCIÓN DE UBICACIÓN       
Dirección de ubicación del BienPalacio de la Cultura "Rafael Uribe Uribe" Carrera 51 52-03, Planta Baja, Oficina 023 Cód. Postal 050010  Ciudad/MunicipioMedellínDepartamentoAntioquia  
Descripción del Inmueble y Lugar de Almacenamiento (Edificio, depósitos , etc.)El Palacio de la Cultura es un edificio construido en la segunda década del siglo pasado y esta declarado como BIC Nacional, el archivo ocupa la planta baja oficina 0-23 (lugar que en el diseño original del edificio se planifico para el archivo), primer piso oficina 1-23, (que tienen control de temperatura y humedad y oficinas 0-01-0-07, dotado con estantería metálica de archivo.      
Extensión/dimensiones (cantidad, dimensiones)  F.A. 486-496    
1.2. CONTEXTO       
Historia del Bien"La Junta Directiva del Ferrocarril de Antioquia, en su sesión del 12 de noviembre de 1918 determinó la creación de un Consejo Administrativo, compuesto por el Superintendente General, el Jefe del Departamento Comercial, el Administrador General y el Auditor, quien no tendría voto en este organismo. En él tendrían voz y voto, cuando concurrieran, los Superintendentes Divisionarios, y tendrían sólo voz los otros empleados de categoría. Actuaría como secretario, el mismo de la Junta Directiva del ferrocarril. Se determinó además que el mismo Consejo formara su reglamento de organización, el cual debía presentarse a la aprobación de la Junta.
 
El Consejo, que se creó con el fin de "descargar en algo el trabajo de la Junta, muy especialmente en asuntos de pequeña monta", tuvo el siguiente reglamento, aprobado por la Junta el 15 de febrero de 1919, y del que solo tomamos los puntos principales:
Se estipuló que se reuniera una vez por semana en día fijo, procurando la asistencia del Superintendente del Porce a las sesiones, y en casos necesarios, del Superientendiente del Nus. Se ocuparía de los siguientes asuntos:
 
a. Reconocimiento de jornales o indemnizaciones a los obreros por accidente de trabajo, hasta por períodos semestrales.
b. Indemnización por perjuicios causados por la construcción, por las locomotoras, o por otros motivos, cuando no fueran superiores a $500.00 (quinientos pesos).
c. Reclamaciones "menores" de los pasajeros.
d. Examen de los informes de los Superintendentes Divisionarios por accidentes del tráfico y de trabajo.
e. Examen de los informes mensuales de los ingenieros que por cuenta de la empresa, hicieran estudios en el exterior.
f. Cobro y cancelación a los empleados de responsabilidad por los artículos de almacén que se les perdieran.
g. Reclamaciones de los empleados y maquinistas para el reconocimientos de su sueldo en caso de enfermedad.
h. Estudio de compra y venta de zonas, hasta llegar a un acuerdo.
i. Estudio y aprobación de los pedidos de materiales para construcciones decretadas por la Junta Directiva.
j. Dar autorización para compra y venta de animales por valor hasta de $500.00 (quinientos pesos).
k. Reclamaciones por avería y extravío de carga y de todas las que tuvieran su origen en el tráfico, cuyo valor no excediera de $500.00 (quinientos pesos).
l. Aclaraciones a la tarifa.
m. Aclaraciones e interpertación de los reglamentos.
 
Las resoluciones dictadas en relación con los numerales a, b, f, h, j, k, l y m, serían sometidas a aprobación de la Junta Directiva.
 
Por último se estableció que de todo acuerdo o decisión del Consejo se daría conocimiento a la Junta Directiva y que en caso de ausencia del Superintendente General, presidiría las reuniones el Ingeniero en Jefe.
 
En la sesión del 17 de junio de 1931, la Junta Directiva estableció algunas reformas para el Consejo, como por ejemplo su composición: en adelante, formarían parte de él, el Superintendente General, los superintendentes de divisón, el jefe del Departamento Comercial, el Médico Jefe, el Abogado y el Auditor. Además, se introdujeron algunos cambios en sus funciones.
 
Aún cuando el archivo de las actas del Consejo Administrativo sólo conserva hasta la del 9 de julio de 1931, sabemos que este sesionó hasta el 15 de octubre del mismo año, pues el día 20 de octubre, la Junta Directiva resolvió que las funciones de dicha instancia quedaran en sucesivo a cargo del Superintendente General, quien para resolver cada asunto se asesoraría del jefe del respectivo departamento.
 
El 28 de junio de 1939 el Superintendente General propuso que se creara nuevamente el Consejo Administrativo o Consejo de Administradores. La Junta convino en crearlo de una vez, pero que solo entrara a funcionar cuando se hubiera determinado para elaborarlo, pero al parecer esto no se hizo pues ni las actas dan cuenta de ello, ni el archivo conserva documentación del Consejo posterior a 1931.
"      
        
Estado de Organización del BienLa ordenación es cronológica sin ser rigurosa      
2. CARACTERÍSTICAS DE CONSERVACIÓN       
Estado de conservación e integridadBueno.      
        
Análisis, estudios y diagnósticos        
Intervenciones       
Condiciones técnicas- ambientales de almacenamientoDepósito de acceso restringido a servidores públicos responsables del Archivo Histórico de Antioquia, dotado con unidad de aire acondicionado, deshumidificadores, termohigrógrafos, sistema de detección de incendios y luminarias con filtros.      
Amenazas y riesgos físicosCambios en las condiciones de almacenamiento, la ubicación del edificio en el centro de la ciudad bastante contaminado, además de posible riesgo por vandalismo en protestas. No existe sistema de extinción automática de incendios.      
3. CONTENIDO       
Alcance y ContenidoSe encuentra el acta de instalación del Consejo Administrativo.      
TécnicaPapel Industrial, mecanografiadas      
4. DOCUMENTACIÓN ASOCIADA       
Existencia y localización de copias:       
Documentación relacionada       
Bibliografía asociada       
Documentación multimedia y/o masiva (visual, sonora, audiovisual, entre otras)No aplica      
5. INFORMACIÓN LEGAL       
Estatus legal       
AccesibilidadLibre consulta por tratarse de un documento histórico, sólo hay restricciones por deterioro del documento en algunos casos. Reglamentada por el Decreto Departamental 3217 de 2012 artículo 130. La reproducción o cita se podrá realizar previa autorización de la administración del archivo Decreto Departamental 3217-2012 artículos 100 y 101.      
Derechos de autorLibre por el tiempo de producción.      
Observaciones       
        
RAZONES DE LA SOLICITUD       
La información contenida es única ya que da cuenta de la administración de Antioquia en la época colonial, además los soportes, la escritura y tintas son elementos estéticos que dan gran valor al documento, aunado con la edad de los documentos sustentan ampliamente su declaratoria como Bien de Interés Cultural de carácter Nacional. Cabe resaltar que los límites de Antioquia han variado con los años, y abarcaba en el pasado territorios de otros departamentos de hoy en día.